De repente al jefe se le ocurre que quiere crear un grupo de WhatsApp para tener a todos los trabajadores informados de cualquier detalle o proyecto. Sin que nadie nos haya pedido permiso, nos incluyen en este grupo junto a nuestros compañeros de trabajo. Y por supuesto, con nuestro número móvil personal.
Lo que para algunos puede ser habitual, para otros puede representar una invasión de su espacio. Lamentablemente para estos últimos, la nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que esta práctica cumple con las reglas.
La AEPD se pronuncia sobre los grupos de WhatsApp para fines laborales. Es un tema polémico, ya que hablamos de una vía de comunicación que pertenece a una empresa internacional como es Meta, pero no parece haber preocupado a la AEPD lo suficiente. En una reciente resolución de principios de enero de 2023, la agencia española de protección de datos ha considerado que la creación de grupos de WhatsApp está amparado en el contrato de trabajo y en los convenios colectivos, aunque no se cuente con el consentimiento explícito del propio trabajador.
La posición de la AEPD surge de un caso de una empresa de logística, donde se creó un grupo de WhatsApp para informar de la ubicación de las furgonetas y a quién le tocaba cada ruta. Según argumentaba la empresa, en ese grupo se publicaba toda la información para desarrollar su relación laboral, por lo que los trabajadores no podían salirse.
El tratamiento de datos es mínimo. Es el principal argumento de la AEPD. Meterte en un grupo de WhatsApp sin permiso para fines laborables no supone un tratamiento de datos excesivo, sino que encaja con los principios del Reglamento General de Protección de Datos. Al tratarse de un fin determinado y concreto, el laboral, la AEPD entiende que meterte en una aplicación de mensajería como WhatsApp no está fuera de lugar.
¿Para qué está el móvil del trabajo? Uno de los argumentos de la empresa que han ayudado a que la resolución sea favorable es que "el uso de este medio de comunicación es imprescindible para su trabajo". Sin embargo, no se especifica en ningún momento que se hayan dado móviles de empresa a los trabajadores. Estamos además ante una pequeña empresa, por lo que se entiende que los recursos son limitados.
Esta falta de concreción es preocupante para una resolución como la de la AEPD. Ángel Benito, abogado y delegado de Protección de Datos de Secuoya Group, se sorprende que la organización despache este asunto en tres o cuatro párrafos, cuando tiene mucho jugo y apunta que esta resolución entra en conflicto con posiciones que la misma AEPD ha mantenido en el pasado.
Muchas dudas. La resolución ha generado sorpresa entre los abogados expertos en protección de datos. Gonzalo Oliver, asesor jurídico y socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, expresa que "un poco de unificación de criterio no estaría mal". Hace unos días, otro caso con una trabajadora de limpieza ha derivado en una resolución diferente.
Hay que apuntar que las resoluciones de la AEPD no son ley, ya que eso queda en manos de los jueces. Pero sí suelen ser la referencia para este tipo de asuntos de privacidad y gestión de datos que no siempre acaban llegando ante la justicia.
Jorge García Herrero, abogado de Secuoya Group, contrapone esta resolución con el informe de la protección de datos de Irlanda, que dedica 200 páginas a desmontar el uso de la base de "ejecución de contrato" por Instagram.
El uso de WhatsApp y las aplicaciones de grandes compañías tecnológicas siempre se ha tenido muy vigilado, precisamente por organizaciones como la AEPD. Sin embargo, resoluciones como la de esta empresa y sus trabajadores muestran que la creación de grupos de WhatsApp para el trabajo está muy aceptado.
Imagen | Asterfolio
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montenegrojorge
En telefono personal, sino pagan por ello no hay contactos de trabajo. Bloqueo a usuarios y sino, desinstalar wassap. Fin.
beltzasnow
Si la línea es de empresa perfecto. Si no, según me meten, si no me interesa, me salgo y que me vengan a decir algo…
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A ver si lo pillo... mi número de teléfono >personal< que está en mi teléfono >particular< y que no tengo que compartir con nadie en mi trabajo porque es un dato >personal< puede ser utilizado por una empresa para meterme en un grupo de Whatsapp de empresa, revelando mis datos >personales<… ¿Y la AEPD está guay con eso?
Hay tantas cosas mal el la lógica de la AEPD que sólo se me ocurre que o les pagan o se funden los fondos en sustancias alucinógenas.
Si una empresa alega como razón fundamental que "el uso de este medio de comunicación es imprescindible para su trabajo", la respuesta obvia es que la empresa tiene que proporcional los medios para realizar la tareas laborales que consideren necesarias para sus empleado, el empleado jamás tiene la obligación de utilizar recursos personales para desempeñar su trabajo como en este caso.
Eso, y ya ni mencionemos lo de tener ese grupo laboral activo fuera de tu horario laboral...
dennyus
esa empresa de logistica es Amazon , la AEPD vendida a una multinacional.
Te tienen pendiente del whatsapp hasta altas horas de la noche( rozando las 12 de la noche, entrando a las 7 de la mañana) para decirte a que hora entras al dia siguiente y que furgoneta tienes que coger.
Encima te obligan a usar tu movil con la app de reparto que es mega intrusiva ( y muy dificil de eliminar) y destroza las baterias en cuestion de dias.
dsa10
Méteme si quieres, no lo tengo instalado.
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El propio whatsapp se puede configurar para que no te puedan invitar a grupos. Yo lo tengo así y soy más feliz. También tengo denegadas todas las notificaciones de todas las aplicaciones, visuales y sonoras y soy todavía más feliz.
awsomo
En mi opinión ese tratamiento de datos sí es excesivo en cuanto supone revelar el número personal a los compañeros, cuando hay alternativas tipo Slack, Teams, correo… que no lo requieren.
Luego aparte está el hecho de que tengas que poner a disposición de la empresa tu móvil, línea y conexión de datos personales para realizar tu trabajo.
p2dzca
Creo que el debate es más amplio. Situaciones que se pueden dar hoy en día:
¿Qué pasa si no utilizas WhatsApp? Existen muchas razones para que Meta no meta las narices en tu vida.
¿Una empresa te puede obligar a utilizar una herramienta de comunicación de terceros? El correo electrónico es un estándar y, además, la empresa te provee de una dirección de correo. Es decir, es un sistema de comunicación de la propia empresa, no de terceros. Existiendo este canal de comunicación, ¿es necesario WhatsApp?
¿Te puede obligar una empresa (u otra entidad) a tener una cuenta de Google? Cada vez es más habitual el uso de servicios de todo tipo que ha creado Google (por ejemplo, inscribirse en un evento a través de un formulario) y que requieren una cuenta de Google, quien te obliga a darle información personal, como por ejemplo, tu teléfono.
kanete
Sin entrar en el debate de si los trabajadores debemos permitir ese tipo de usos de nuestros dispositivos personales lo que si que estaría bien por parte de la AEPD es un poco de coherencia en sus decisiones y resoluciones.
Porque, claramente, hasta esta publicación lo que estaba claro es que la propia AEPD no lo permitía, ahora parece que si. En conclusión, dando palos de ciego sin dejar nada claro.
Usuario desactivado
A mi nadie me puede meter en un grupo de wasap sin permiso y debería ser la configuración por defecto.
No obstante a mi me metes en un grupo sea del trabajo o no y me salgo en menos de 5 segundos
m0w
La AEPD es un meme de agencia. Me gustaria saber a mi el chiringuito que hay ahi montado, que debe ser de los gordos.
Probad a llamar por telefono para ejercer vuestros derechos.
HAXNAGE
Solo mi familia me puede incluir en grupos de whapp, al resto les saldrá una paloma del tamaño de la pantalla cuando lo intenten.
Sergio
Y si alguien escribe en el grupo fuera de horas de trabajo, puedes denunciar?
Sr Kenobi
Mientras sea con el teléfono de empresa proporcionado por la empresa, me resbala, cuando termine la jornada laboral tengo el derecho a la desconexión digital apagando el móvil si en el convenio o contrato no se habla de disponibilidad y esta hay que pagarla, si no, haber estudiao y si así hay despido en caso de no existir esa clausula de disponibilidad, improcedente.
En el personal, lo veo complicado ya que no uso WhatsApp y ni ganas de instalarlo pero en el caso de tenerlo y meterte en un grupo de trabajo usando tu número personal, debería estar tipificado como delito y despido improcedente si te niegas a usarlo por esa vía en caso de que te echen de la empresa.
guillermojimenez2
Todos son montapollos!!!.., el WhatsApp traen a muchos número telefónico que se ven a los desconocidos y conocidos. Sin embargo para lo telegram "No" se ve el número telefónico desconocidos y conocidos. (Porque se pueden aplicarla oculto e deshabilitar el número telefónico)
Pues con esa forma hay que prohibirlo al verlo a los números de teléfono, es WhatsApp que no han cumplido. Así que la norma de protección de datos no tienen ni put@ idea.
Hay que copiar aplicaciones de lo que estan haciendo bien es "telegram" a 100% CORRECTO.
Que sucederá esa basura norma WhatsApp?... siguen siendo el mismo saco con los laborales que son mas usables equivocados 🤷♂️. Ya los publicidades nos aprobechan virus, robar datos.... que pasa!!... no veis?
yoyof
Eso pasa por usar güasá, te aguantas. Yo no meto apps chorras en mi iphone.