Volver al trabajo tras haber sufrido un infarto y ser intervenido de urgencia es muy duro. Pero que, al salir del hospital, tengas que conducir un camión 674 km y tardar más de diez días en volver a casa porque la empresa no ha organizado el traslado a España es mucho peor. La guinda del pastel es hacer todo ese trayecto haciendo paradas de reparto y que, cuando llegues a tu destino, la empresa tenga preparada la carta de despido.
La historia que ha recogido Genbeta puede parecer surrealista, pero es lo que le sucedió en 2021 a un camionero de Elche que, mientras se encontraba haciendo una ruta de larga distancia por Europa, sufrió un infarto de miocardio y tuvo que ser atendido en Alemania.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha fallado a su favor declarando la nulidad del despido y fijando una indemnización por el trato recibido durante su regreso a España.
El incidente del camionero
Según detalla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, un camionero de Elche vivió una experiencia dramática cuando el 12 de diciembre de 2021, mientras conducía por Alemania en ruta de larga distancia hacia Noruega, sufrió un infarto de miocardio y tuvo que ser hospitalizado durante tres días para practicarle un cateterismo.
Este incidente ocurrió solo tres meses después de que el conductor fuera contratado como trabajador temporal con el objetivo de cubrir una nueva ruta. Tras ser dado de alta en el hospital alemán, el camionero se encontró en una situación difícil que la justicia ha calificado como "acciones negligentes" y "desaprensivas".
Pese a tener una baja laboral por la intervención quirúrgica a la que le habían sometido, la empresa le exigió que condujera más de 674 kilómetros hasta Estrasburgo, donde un compañero que se encontraba en ruta de regreso a España le recogiera y volvieran juntos.
No obstante, este viaje de regreso, lejos de ser directo, incluyó múltiples paradas y tareas de reparto adicionales asignadas al compañero que le había recogido. Finalmente, el retorno supuso una odisea que se prolongó hasta once días después del incidente médico.
Bienvenido a casa: estás despedido
La aventura del camionero no terminó con su regreso a España. Al llegar a Elche el 23 de diciembre, se le notificó el despedido sin previo aviso. La empresa no comunicó oficialmente el despido hasta una semana después, con el pretexto de necesitar su presencia para "firmar documentación".
Este despido fue considerado por el abogado del camionero como nulo por vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y moral. Además, se argumentó que el despido se produjo como consecuencia del estado de salud del trabajador, lo que podría considerarse discriminación por discapacidad.
La empresa, por su parte, intentó justificar sus acciones. Argumentaron que el despido no era tal, sino una "válida extinción de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción". Según la empresa, la contratación temporal respondía a necesidades específicas del mercado, como cubrir una nueva ruta hacia Noruega y Suecia durante la campaña de invierno y Navidad, y ese servicio había concluido.
La empresa insistió en que, para el retorno, se habían seguido las instrucciones de la mutua para la asistencia médica del trabajador y negó cualquier discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, estas justificaciones no fueron suficientes para convencer al tribunal.
El fallo del tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia emitió una sentencia a favor del camionero. El Alto Tribunal respaldó que la empresa había actuado de manera contraria a la protección de la integridad física del trabajador al obligarlo a conducir en condiciones de salud precarias tras haber sufrido una intervención cardíaca.
La sentencia declaró la nulidad del despido obligando a la empresa a readmitirlo, y ordenó una indemnización de 30.000 euros para el camionero por daños morales derivados de la gestión de su retorno a casa.
El tribunal rechazó las alegaciones de la empresa sobre la legalidad de la extinción del contrato temporal, considerando que no se había justificado adecuadamente la causa de temporalidad. Esta decisión judicial envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de priorizar el bienestar y la seguridad de sus empleados recogido por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, por encima de las exigencias operativas.
Imagen | Wikimedia Commons (19Tarrestnom65), Unsplash (Gabriel Santos)
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